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Los sobornos de Medicaid se refieren a la práctica ilegal de ofrecer o proporcionar incentivos a los administradores de atención u otros proveedores de atención médica a cambio de derivar a los pacientes de Medicaid a programas o servicios específicos. Esto es una violación del Estatuto Anti-Sobornos y es ilegal. Estas prácticas pueden generar mayores costos de atención médica y posibles daños a los pacientes, ya que las derivaciones pueden basarse en algo que no sea el mejor interés del paciente. Es esencial que los proveedores de atención médica y los administradores de atención estén atentos a la hora de identificar y prevenir este tipo de sobornos para proteger el bienestar de las personas y los programas de Medicaid.

Es posible que algunos proveedores refieran a los consumidores de Medicaid a proveedores o programas específicos que facilitarán su trabajo o les ahorrarán tiempo en lugar de lo que sea mejor para el consumidor. Esto podría considerarse una forma de soborno, ya que el proveedor puede estar recibiendo algún beneficio o incentivo por realizar estas derivaciones. Es importante tener en cuenta que este tipo de remisión podría considerarse una violación del Estatuto Antisobornos y es ilegal. Los proveedores siempre deben priorizar el bienestar de la persona a la que atienden y hacer derivaciones en función de sus necesidades y no de su conveniencia.

Tiene derecho a seleccionar sus proveedores de Medicaid.

Para presentar una queja o informar una inquietud, llame al 1-800-447-8477

Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU.

Oficina del Inspector General

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